lunes, 9 de enero de 2017

Comunicación art. 41. Ampliación permiso paternidad. Calendario Laboral.


Buenos días, ¡Feliz Año!.

Os informamos de las siguientes noticias:

  • Aclaración sobre la comunicación de la aplicación de las medidas del artículo 41 por parte de la empresa.

El día 23 de diciembre, la dirección de la empresa mandó a las cuentas corporativas de los empleados de Connectis ICT un mail informando del acuerdo alcanzado el día anterior con la representación de los trabajadores. En el correo se anexaba un documento (COMUNICACIÓN A LA PLANTILLA.pdf) en el que se comunicaba entre otras cosas lo siguiente:

Por medio de la presente, la Dirección de CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U. (“ICT”, “la Compañía” o “la Sociedad”) le comunica que con efectos del día 1 de enero de 2017, Ud. se podrá ver afectado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (la medida) en los términos que vienen recogidos en el Acuerdo mayoritario de fecha 22 de diciembre de 2016 (el Acuerdo), alcanzado por mayoría de votos de la Comisión Negociadora, y previamente ratificado en Asamblea de trabajadores celebrada al efecto, que puso fin al preceptivo periodo de consultas.

Según hemos podido saber la empresa NO VA A HACER NINGUNA COMUNICACIÓN INDIVIDUALIZADA, más allá del comunicado remitido a la plantilla el 23 de diciembre, que según su interpretación, ya constituye una notificación válida.  

  • Ampliación del permiso por paternidad en caso de nacimiento, adopción o acogida, ampliado a 1 mes:
«Artículo 48 bis Estatuto de los Trabajadores.. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»


  • Calendario Laboral Oficinas Centrales. Os recordamos tal como hicimos en el mail enviado el día 21 de diciembre, que las horas totales de trabajo para 2017 son 1732 según acuerdo firmado con la empresa.