Buenos días, ¡Feliz Año!.
Os informamos de las siguientes noticias:
- Aclaración sobre la comunicación de la aplicación de
las medidas del artículo 41 por parte de la empresa.
El día 23 de diciembre, la dirección de la empresa mandó a las
cuentas corporativas de los empleados de Connectis ICT un mail informando del
acuerdo alcanzado el día anterior con la representación de los trabajadores. En
el correo se anexaba un documento (COMUNICACIÓN A LA PLANTILLA.pdf ) en el
que se comunicaba entre otras cosas lo siguiente:
Por medio de la presente, la Dirección de CONNECTIS
ICT SERVICES, S.A.U. (“ICT”, “la
Compañía ” o “la
Sociedad ”) le comunica que con efectos del día 1 de enero de
2017, Ud. se podrá ver afectado por la modificación sustancial de las condiciones
de trabajo (“la medida”)
en los términos que vienen recogidos en el Acuerdo mayoritario de fecha 22 de
diciembre de 2016 (“el Acuerdo”),
alcanzado por mayoría de votos de la Comisión Negociadora ,
y previamente ratificado en Asamblea de trabajadores celebrada al efecto, que
puso fin al preceptivo periodo de consultas.
Según hemos podido
saber la empresa NO VA A HACER NINGUNA COMUNICACIÓN INDIVIDUALIZADA, más allá
del comunicado remitido a la plantilla el 23 de diciembre, que según su
interpretación, ya constituye una notificación válida.
- Ampliación del permiso por paternidad en caso de
nacimiento, adopción o acogida, ampliado a 1 mes:
«Artículo 48
bis Estatuto de los Trabajadores.. Suspensión del contrato de trabajo por
paternidad.
En los
supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el
artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del
contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en
el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada
hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo
48.4.
En el
supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a
uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el
período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad
por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador
que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o
inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión
del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine reglamentariamente.
El trabajador
deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»
- Calendario Laboral Oficinas Centrales. Os recordamos tal como hicimos en
el mail enviado el día 21 de diciembre, que las horas totales de trabajo para
2017 son 1732 según acuerdo firmado con la empresa.