En relación al comunicado redactado por la empresa y enviado el martes por los coordinadores, donde se especifica el tramo horario a realizar en GISS, TGSS e INSS, os queremos informar que dada la poca información que se transmite en el mismo y para aclarar las dudas que nos estáis haciendo llegar, hemos hablado con la empresa y se han comprometido que en el plazo de una semana los coordinadores tiene que informaros personalmente a cada uno de vosotros del horario de entrada/salida que tenéis que hacer para cubrir el servicio en cada uno de los clientes, así como el tiempo para comer, aprovechar ese momento para preguntar las dudas que tengáis.
Os recordamos que los que tengáis jornada reducida por cuidado de hijos/familiares seguiréis realizando vuestro horario y que no os pueden obligar a que lo cambiéis.
En cuanto al cómputo mensual, tal como marca el artículo 20.6 de nuestro convenio "Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente se respetarán las existentes en su empresa de origen"
Respecto al número de días de vacaciones, horas de asuntos propios, jornada anual ... os regiréis por el calendario de las Oficinas Centrales.
Si veis que transcurridos los días, no os han informado, poneros en contacto con nosotros.
Recuperación parcial del sueldo.
Os recordamos que los que tengáis jornada reducida por cuidado de hijos/familiares seguiréis realizando vuestro horario y que no os pueden obligar a que lo cambiéis.
En cuanto al cómputo mensual, tal como marca el artículo 20.6 de nuestro convenio "Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente se respetarán las existentes en su empresa de origen"
Respecto al número de días de vacaciones, horas de asuntos propios, jornada anual ... os regiréis por el calendario de las Oficinas Centrales.
En el comunicado enviado por la Dirección el pasado día 20 anuncian que se cumplen las condiciones del Acuerdo firmado el 19 de noviembre de 2013, por lo cual se abonará el 50€ de la bajada de sueldo o el 2% de los conceptos de convenio (Salario Base, Plus Convenio, Trienios), según las condiciones del punto 2 del acuerdo:
2. Podrá recuperarse parcial o totalmente el salario reducido, según los siguientes criterios:
a. Si el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) está comprendido entre -100.000 y 499.999 euros, todos los que hubieran tenido reducción salarial obtendrán una compensación del 2% de los conceptos de Convenio de su salario (salario base + plus de convenio + antigüedad), perdiendo el derecho a esta compensación cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:
i) Si se ha imputado 90 o más días al año un 100% al código de actividad DI, se descontará la parte proporcional a ese tiempo de disponibilidad
ii) Si se han imputado 40 o más horas en el año al código de actividad VM (visita médica) y / o al código EN (enfermedad sin baja). No se contabilizarán dentro de estas 40 horas las que hayan sido recuperadas posteriormente o, en el caso EN, si existe justificante médico, aunque no se recuperen.
b. Si el EBITDA está comprendido entre 500.000 y 999.999, se recuperará para el ejercicio que se trate un 50% del salario reducido. En este caso estaríamos refiriéndonos al salario bruto percibido antes de la reducción y no habría condiciones adicionales para su percepción. En ningún caso el importe recuperado podrá ser inferior al que hubiera resultado de la aplicación del supuesto a).
De esta manera en vez de esperar a los resultados de las cuentas auditadas, se adelanta el pago a la nómina de febrero.
A continuación aclaramos algunas dudas al respecto :
- Es una recuperación de la pérdida de salario de 2014, por lo que no podrá ser nunca superior a esa bajada. A los que no os bajaron el sueldo, no recuperáis nada.
- El acuerdo sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que en el 2015 se seguirá aplicando la reducción de salario. En 2016 podrá haber o no recuperación, en función del cierre económico de éste año.
- Este pago solo afecta a la bajada de salario, los tickets siguen suspendidos.
- Este pago no está condicionado a la renuncia de la cesta.