miércoles, 21 de enero de 2015

Sin calendario de GISS/TGSS/INSS. Sentencia del Supremo, que devuelve ultraactividad a los convenios colectivos.

·        Calendario Laboral de GISS/TGSS/INSS, seguimos sin ellos: Tal como marca el ET, "anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo". Pues bien, este año los compañeros desplazados a los clientes GISS, TGSS e INSS con unas particularidades específicas, empiezan el año sin calendario adaptado a su centro de trabajo e impera el caos absolutoEstos empleados al no existir un calendario propio, deben de regirse como el resto de trabajadores en esas mismas circunstancias : por el calendario de nuestras oficinas centrales (en cuanto al cómputo mensual) y al no tener unas directrices claras por parte de sus responsables en cuanto al horario a realizar (diferente al horario del servicio, que como sabemos es más amplio que el que puede cubrir una persona) o como deben de actuar ante los cambios producidos en la forma de trabajar por el paso de una modalidad de trabajo de asistencia técnica, a una de servicio gestionado (con acuerdos de nivel de servicio y penalizaciones). No se puede abusar del sentido de responsabilidad del trabajador.

Ante esta situación, ayer a última hora tuvimos una reunión con RRHH, les volvimos a trasladar los problemas existentes y la necesidad de tomar una decisión urgente. Nos informaron que la próxima semana tienen previsto comunicarse con los compañeros afectados y aclarar las dudas existentes.

Por lo que os pedimos que si esas explicaciones no os llegan o seguís teniendo problemas os pongáis en contacto con nosotros.


  • Sentencia del Tribunal Supremo que devuelve la ultraactividad en los convenios colectivos, que derogó la última reforma laboral. La USO ha obtenido judicialmente un gran éxito, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del sindicato, por el cual se reconoce la vigencia de los Convenios Colectivos a pesar de que hayan caducado y se haya agotado la prórroga legal.
Este fallo supone un importante avance en la defensa de los derechos laborales de  los trabajadores, ya que establece la ultraactividad de los convenios, con la prórroga automática de un convenio en ausencia de otro que lo sustituya, concepto que había sido derogado por la última Reforma Laboral.

El fallo del Supremo surge a través de una demanda interpuesta por la USO en las Islas Baleares contra la empresa ATESE, que aplicó 2 fórmulas de cálculo en la nómina de Julio de 2013; 7 días conforme al convenio y el resto según el Estatuto de los Trabajadores, no aplicando la ultraactividad derogada por la Reforma.

El fallo judicial supone un reconocimiento a una vieja reivindicación histórica de USO y tiene un tremendo valor sindical puesto que garantiza los derechos de los trabajadores a pesar de la caducidad de los convenios y las limitaciones que promueve la Reforma Laboral.